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Ley 25.565

VigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002

Sanción:6 de marzo de 2002BO:21 de marzo de 2002Ver fuente oficial
116artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en marzo de 2002, tres meses después del estallido, es la ley de presupuesto de la crisis. Fija gastos netos por $ 42.844.471.934 y recursos por $ 39.895.339.021, pero su artículo 1° hace algo inusual: aprueba un gasto y en el mismo acto ordena no ejecutar $ 2.973.500.000 mediante la programación de la ejecución financiera. El artículo 6° es el respaldo legal del default: ordena reestructurar la deuda pública en los términos del Art. 65 — Administración Financiera y autoriza a diferir total o parcialmente sus pagos para atender las funciones básicas del Estado. Sobre la Ley 25.152 de Solvencia Fiscal opera en dos direcciones: el artículo 27 deja sin efecto la integración del Fondo Anticíclico Fiscal de su artículo 9° y el artículo 48 sustituye el inciso a) de su artículo 5° para exigir una ley para crear organismos descentralizados, empresas públicas y fondos fiduciarios. Su reforma más duradera son los Art. 70 — Administración Financiera e incorporan a los fondos fiduciarios al Sector Público Nacional, poniéndolos bajo el control de la SIGEN y la Auditoría General. El Art. 39 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y fijó el régimen de pago de condenas contra el Estado que sigue vigente. Fue promulgada parcialmente por el Decreto 531/2002: once artículos fueron observados en su totalidad y cinco, en parte.

Objetivo

Aprobar el cálculo de gastos y recursos del Estado nacional para el ejercicio 2002 y dar el marco legal para reestructurar la deuda pública y sostener el funcionamiento del Estado durante la emergencia.

Problema que resuelve

En marzo de 2002 el Estado estaba en default, la convertibilidad había caído y la recaudación se derrumbaba. Las reglas de solvencia fiscal de la Ley 25.152 eran materialmente inaplicables: no había con qué integrar el fondo anticíclico. Además, los fondos fiduciarios manejaban recursos públicos discutiendo estar fuera del alcance de la Ley de Administración Financiera y, con eso, fuera de todo control.

A quiénes alcanza

administración pública nacionalacreedores del Estadoprovinciasbeneficiarios previsionalesuniversidades nacionalesempleadoresusuarios de gasfondos fiduciarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe iniciar las gestiones para reestructurar la deuda pública e informar al Congreso el avance de las tratativas y de los acuerdos (art. 6).
  • Toda creación de un organismo descentralizado, empresa pública o fondo fiduciario integrado con bienes del Estado requiere el dictado de una ley (art. 48, que sustituye el inciso a) del Art. 5 — Ley 25.152).
  • Los fondos fiduciarios no pueden tener estructura de personal permanente ni temporario a su cargo: su personal debe integrar las plantas de las jurisdicciones de las que dependen (art. 51).
  • Las universidades nacionales deben remitir la información salarial del SIRHU y las metas semestrales por unidad, bajo apercibimiento de que se suspenda la cancelación de sus Órdenes de Pago (art. 26).
  • La Contaduría General debe informar en 5 días a la SIGEN y a la AGN los gastos por encima de los créditos, y éstas comunicarlo a la Procuración General para que promueva acciones por violación al Art. 248 — Código Penal de la Nación Argentina (art. 55).
  • El funcionario que autorice o concrete actos o contratos sin cumplir la Administración Financiera responde personalmente con sus bienes patrimoniales (art. 56, que sustituye párrafos del Art. 5 — Ley de Segunda Reforma del Estado).
  • Las jurisdicciones demandadas deben tomar conocimiento fehaciente de las condenas antes del 31 de julio y remitir a Hacienda el detalle de las sentencias firmes antes del 31 de agosto (art. 39).

Derechos que reconoce

  • Quien tiene una condena judicial firme contra el Estado cobra dentro del crédito de la demandada siguiendo un estricto orden de antigüedad por fecha de , y si el crédito se agota debe preverse en el presupuesto del ejercicio siguiente (art. 39).
  • Los asegurados y terceros alcanzados por coberturas de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro no pueden ser ejecutados hasta el límite de la cobertura, y los jueces deben levantar las medidas trabadas contra ellos (art. 61).
  • Los ex usuarios no fiscales de Obras Sanitarias con deudas menores a $ 1.000 anteriores a mayo de 1993 quedaron con sus créditos remitidos de pleno derecho (art. 65).
  • Los consumidores residenciales de la región patagónica y del Departamento Malargüe acceden a tarifas diferenciales de gas y a garrafas subsidiadas por el Fondo Fiduciario del artículo 75.
  • Los pasantes de la Administración Pública Nacional pueden continuar su pasantía hasta un año después de aprobar la última asignatura, y los graduados cumplir jornadas de hasta 8 horas (art. 21).

Casos de uso

  • Fundar el marco legal del diferimiento de pagos de la deuda pública durante el default (art. 6).
  • Determinar el circuito y los plazos para cobrar una firme contra el Estado nacional.
  • Verificar desde cuándo los fondos fiduciarios integran el Sector Público Nacional y quedan bajo control de la SIGEN y la AGN.
  • Rastrear el origen del recargo que financia la garrafa social y la tarifa diferencial de gas en la Patagonia.
  • Documentar la suspensión del Fondo Anticíclico Fiscal creado por la Ley 25.152.
  • Reconstruir la consolidación de las deudas de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y del Instituto Nacional de Reaseguros.

Preguntas frecuentes

Formalmente no fue derogada, pero su efecto principal está agotado: el ejercicio 2002 cerró hace más de veinte años. Lo que sigue vigente son sus reformas a otras leyes —los Art. 70 — Administración Financiera, el artículo 48 sobre la Ley 25.152 y el artículo 56 sobre la Ley de Segunda Reforma del Estado— y los artículos que su artículo 93 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto: los artículos 21, 26, 29, 50, 51, 61 a 69, 74, 75 y 80. Esos no se agotan con el ejercicio.