Ley 26.589

Artículo 18Prescripción y caducidad

Texto oficial

y caducidad. La suspende el plazo de y de la caducidad en los siguientes casos: a) En la por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero; b) En la por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial; c) En la a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero. En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la . En todos los casos, el plazo de y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

Qué significa en la práctica

La suspende el plazo de y de caducidad de la acción.

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