Artículo 3Cupo del 30% en cargos sindicales (modifica art. 18 de la Ley 23.551)
Texto oficial
Modifícase el Art. 18 — Ley de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la , será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo."
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 18 de la Ley de Sindicatos: además de los requisitos para ser dirigente, fija un mínimo del 30% de mujeres en los cargos sindicales (o proporcional si son menos del 30% de la actividad), en lugares electables; ninguna lista que no cumpla el cupo puede oficializarse.