Ley 25.675

Artículo 17Sistema de información ambiental

Texto oficial

La deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Qué significa en la práctica

La autoridad debe armar y mantener un sistema nacional de información ambiental, con datos básicos y su evaluación, coordinado por el COFEMA.

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