Ley 25.675

Artículo 26Autogestión

Texto oficial

Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a: a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas; b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental; c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados.

Qué significa en la práctica

Promueve la autogestión ambiental: que las propias empresas adopten sistemas de gestión, compromisos voluntarios y certificaciones, con incentivos del Estado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley General del Ambiente completaLeyes