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Ley 25.686

Parcialmente vigenteNacional

Bien de interés histórico nacional: casco histórico arquitectónico de Victoria, Entre Ríos

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:30 de diciembre de 2002BO:31 de diciembre de 2002Ver fuente oficial
5artículos
patrimonio culturalcascos históricosturismoEntre Ríos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Casco histórico de Victoria (Entre Ríos) declara bien de interés histórico nacional al casco histórico arquitectónico de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, delimitado calle por calle según la delimitación proporcionada por la Municipalidad de Victoria. Ordena a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizar las gestiones y procedimientos de los Art. 3 — Ley de Monumentos Históricos (modificada por la Ley 24.252) y practicar las inscripciones en los Registros Catastrales y de la Propiedad. Encomienda además a la Secretaría de Cultura de la Nación preservar el acervo histórico, religioso y cultural del conjunto —incluido su mobiliario y los objetos de culto de valor histórico— y a la Secretaría de Turismo la promoción de los lugares como sitios de interés turístico. El Poder Ejecutivo promulgó la ley parcialmente: por el Decreto 2709/2002 observó, en el artículo 4, las palabras "puesta en valor y", por entender que esa tarea excedía la de la Secretaría de Turismo y correspondía a la Secretaría de Cultura. La promoción turística quedó subsistente.

Objetivo

Proteger el conjunto arquitectónico histórico de Victoria como bien de interés histórico nacional y organizar su preservación, registro y promoción.

Problema que resuelve

Los cascos históricos urbanos quedaban desprotegidos frente a demoliciones y reformas: la protección patrimonial se aplicaba edificio por edificio y no al conjunto ni a su entorno.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Victoriapropietarios de inmuebles del casco históricoComisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares HistóricosSecretaría de Cultura de la NaciónSecretaría de Turismo de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos debe realizar las gestiones y procedimientos de los Art. 3 — Ley de Monumentos Históricos y practicar las inscripciones en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
  • La Secretaría de Cultura de la Nación debe adoptar medidas para preservar el acervo histórico, religioso y cultural del conjunto arquitectónico, su mobiliario y los objetos de culto de valor histórico.
  • La Secretaría de Turismo de la Nación debe promocionar los lugares como sitios de interés turístico (la "puesta en valor" fue observada por el Decreto 2709/2002).
  • Los propietarios de inmuebles del casco histórico quedan sujetos al régimen de tutela de la Ley de Monumentos Históricos.

Derechos que reconoce

  • La comunidad de Victoria cuenta con protección nacional de su conjunto arquitectónico histórico y del acervo religioso y cultural que alberga.

Casos de uso

  • Un propietario que quiere demoler una casa dentro del polígono delimitado debe pasar por el régimen de protección de la Ley de Monumentos Históricos.
  • Un escribano consulta el Registro de la Propiedad y encuentra la inscripción del bien de interés histórico nacional sobre el inmueble.
  • La Secretaría de Turismo incluye al casco histórico de Victoria en su promoción de destinos.

Preguntas frecuentes

El casco histórico arquitectónico de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, declarado bien de interés histórico nacional, con la delimitación por calles que fija el artículo 1 según lo aportado por la Municipalidad de Victoria.