Resumen ejecutivo
La Casco histórico de Victoria (Entre Ríos) declara bien de interés histórico nacional al casco histórico arquitectónico de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, delimitado calle por calle según la delimitación proporcionada por la Municipalidad de Victoria. Ordena a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizar las gestiones y procedimientos de los Art. 3 — Ley de Monumentos Históricos (modificada por la Ley 24.252) y practicar las inscripciones en los Registros Catastrales y de la Propiedad. Encomienda además a la Secretaría de Cultura de la Nación preservar el acervo histórico, religioso y cultural del conjunto —incluido su mobiliario y los objetos de culto de valor histórico— y a la Secretaría de Turismo la promoción de los lugares como sitios de interés turístico. El Poder Ejecutivo promulgó la ley parcialmente: por el Decreto 2709/2002 observó, en el artículo 4, las palabras "puesta en valor y", por entender que esa tarea excedía la de la Secretaría de Turismo y correspondía a la Secretaría de Cultura. La promoción turística quedó subsistente.Objetivo
Proteger el conjunto arquitectónico histórico de Victoria como bien de interés histórico nacional y organizar su preservación, registro y promoción.Problema que resuelve
Los cascos históricos urbanos quedaban desprotegidos frente a demoliciones y reformas: la protección patrimonial se aplicaba edificio por edificio y no al conjunto ni a su entorno.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes