Ley 25.686

Artículo 4Promoción turística a cargo de la Secretaría de Turismo (parcialmente observado)

Texto oficial

La Secretaría de Turismo de la Nación tendrá a su cargo la puesta en valor y promoción de los lugares mencionados como sitios de interés turístico.

Qué significa en la práctica

Asigna a la Secretaría de Turismo de la Nación la promoción del casco histórico como sitio de interés turístico. ATENCIÓN: este artículo fue observado en parte. El Decreto 2709/2002 vetó las palabras "puesta en valor y", porque el Poder Ejecutivo entendió que esa tarea correspondía a la Secretaría de Cultura y no a Turismo. Lo que rige, entonces, es solo la de promoción; la puesta en valor nunca entró en vigor por esta vía.

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