Ley 25.688

Artículo 8Zona crítica de protección especial

Texto oficial

— La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Qué significa en la práctica

La autoridad nacional puede, a pedido de la , declarar zona crítica de protección especial a cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ambiental.

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