Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que se enumeran seguidamente:
a) Los préstamos cualquiera sea su origen o destino, que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos hasta la suma de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS.
b) Los préstamos personales, originariamente convenidos hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S
12.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS.
Se consideran comprendidos en el presente inciso, los contratos de compra venta a plazo de cosas muebles en las que el comprador sea un final y de lotes destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del comprador.
c) Los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA MIL (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a
PESOS.
Qué significa en la práctica
Excluye del CER a los créditos más sensibles socialmente, cualquiera sea el acreedor (banco, cooperativa, mutual o particular): los hipotecarios sobre vivienda única, familiar y de ocupación permanente pactados originalmente hasta 250.000 dólares; los préstamos personales pactados hasta 12.000 dólares —incluidas las compras a plazo de cosas muebles por consumidores finales y de lotes para vivienda única—; y los prendarios pactados hasta 30.000 dólares. Estas deudas se pesificaron pero no se indexan por inflación.