Ley 25.713

Artículo 4Desde octubre de 2002 se aplica el CVS en lugar del CER

Texto oficial

A partir del 1° de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 2° y 3° de la presente, se actualizarán en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) que confeccionará y publicará el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía. Hasta esa fecha se mantendrán las tasas de interés vigentes a la fecha del presente, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables. El Poder Ejecutivo nacional oportunamente determinará las tasas de interés aplicables al momento de entrada en vigencia del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.).

Qué significa en la práctica

Las obligaciones exceptuadas del CER por los artículos 2º y 3º pasan a ajustarse, desde el 1º de octubre de 2002, por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que elabora el INDEC. La lógica es que la cuota siga a los salarios y no a los precios. El Poder Ejecutivo determina las tasas de interés aplicables al entrar en vigencia el CVS. La frase que mandaba mantener hasta esa fecha las tasas vigentes al momento de la sanción fue observada por el Decreto 44/2003 por contradictoria: la ley se sancionó en noviembre, después del 1º de octubre.

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