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Ley 25.732

Parcialmente vigenteNacional

Derogación de las exenciones al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta otorgadas por los convenios de competitividad

Sanción:12 de marzo de 2003Promulgación:1 de abril de 2003BO:3 de abril de 2003Ver fuente oficial
5artículos
impuesto a la ganancia mínima presuntaconvenios de competitividadexenciones impositivasdelegación legislativaveto parcial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco artículos que desarma parte de los beneficios impositivos de los convenios de competitividad de 2001. El artículo 1 deroga la exención —o el tratamiento como bienes no computables— en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta prevista en los decretos 730, 732, 935, 1054, 1380 y 1396 de 2001. El artículo 2, que ampliaba el régimen de bienes no computables del Art. 12 — Reforma Tributaria 1998, fue observado íntegramente por el Decreto 768/2003 y nunca entró en vigor. El artículo 3 faculta al Poder Ejecutivo a derogar los demás beneficios de esos convenios, con caducidad de la autorización el 25 de mayo de 2003. El artículo 4 fija la vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial: la frase "respecto al artículo 4°" también fue observada por el mismo decreto, por remitir a un artículo inexistente en el texto sancionado.

Objetivo

Recuperar recaudación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta eliminando las exenciones sectoriales otorgadas por decreto en 2001 mediante los convenios de competitividad.

Problema que resuelve

Los convenios para mejorar la competitividad firmados en 2001 al de la delegación legislativa de la Ley de delegación de facultades (2001) habían eximido a sectores enteros del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Tras la crisis, esos beneficios erosionaban la recaudación sin cumplir el objetivo de empleo que los justificaba.

A quiénes alcanza

Empresas beneficiarias de los convenios de competitividad de 2001Contribuyentes del Impuesto a la Ganancia Mínima PresuntaAdministración Federal de Ingresos PúblicosMinisterio de Economía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas que gozaban de la exención o del tratamiento como bienes no computables en Ganancia Mínima Presunta por los decretos 730, 732, 935, 1054, 1380 y 1396 de 2001 deben volver a tributar desde la publicación de la ley
  • El Poder Ejecutivo debía ejercer antes del 25 de mayo de 2003 la facultad de derogar los restantes beneficios de los convenios de competitividad; vencido ese plazo, la autorización caducó

Casos de uso

  • Una empresa industrial beneficiada por el Decreto 730/2001 recalcula su Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta sin la exención derogada
  • Un contribuyente verifica que la ampliación de bienes no computables del artículo 2 no le es aplicable porque fue vetada
  • El Ministerio de Economía evalúa, antes del 25 de mayo de 2003, qué otros beneficios de los convenios de competitividad derogar por decreto

Preguntas frecuentes

La exención —o el tratamiento como bienes no computables— en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta prevista en seis decretos de 2001 dictados en el marco de los convenios para mejorar la competitividad: 730, 732, 935, 1054, 1380 y 1396.