Artículo 1Montos a distribuir por el FONID en 2002 y 2003
Texto oficial
Modifícase el primer párrafo del Art. 11 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del Ejercicio 2002 un importe que no podrá ser inferior a los setecientos veintiséis millones de pesos ($ 726.000.000.-) y respecto del Ejercicio 2003 por igual concepto y carácter la suma de setecientos cincuenta millones de pesos ($ 750.000.000.-)".
Qué significa en la práctica
Reescribe el primer párrafo del Art. 11 — Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y fija pisos concretos: el Fondo Nacional de Incentivo Docente debe repartir al menos 726 millones de pesos por el ejercicio 2002 y 750 millones por el ejercicio 2003. Al ser un mínimo legal, el Estado no puede distribuir menos que eso por esos años.