El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá anualmente el total de su producido, el que no podrá ser inferior a los setecientos millones de pesos ($ 700.000.000). Si la recaudación del impuesto que se crea por el artículo 1° de esta ley no produjere los recursos suficientes para alcanzar el monto citado, la administración nacional garantizará ese piso anual afectando los recursos de la parte que le corresponde percibir al Estado nacional de la recaudación de otros impuestos sin afectar el porcentaje previsto para financiar gastos de la seguridad social.
Qué significa en la práctica
Fija que el Fondo debe repartir todo lo recaudado cada año, con un piso de $700 millones. La segunda parte del artículo obligaba al Estado nacional a completar ese piso con otros impuestos si la recaudación no alcanzaba: esa frase fue observada por el Decreto 1451/98 y nunca entró en vigor, de modo que la garantía del Tesoro no fue exigible.