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Ley 25.745

Parcialmente vigenteNacional

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural: paso de montos fijos a alícuotas sobre el precio (reforma del Título III de la Ley 23.966)

Sanción:4 de junio de 2003Promulgación:24 de junio de 2003BO:25 de junio de 2003Ver fuente oficial
3artículos
impuesto a los combustiblesgas natural comprimidobase imponiblebiodieselpagos a cuenta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos sancionada el 4 de junio de 2003 y promulgada parcialmente el 24 de junio de 2003 por el Decreto 250/2003, ya bajo la presidencia de Néstor Kirchner. El Art. 1 — Ley de Bienes Personales: sustituye el artículo 4 (alícuotas por producto y montos mínimos por litro, tratamiento de las alconaftas y exención del biodiesel puro por diez años), incorpora un artículo a continuación que define el precio neto de venta a operadores en régimen de reventa en planta de despacho como base imponible, sustituye el artículo 5 (facultad de subir hasta 25% y bajar hasta 10% las alícuotas), deroga el artículo 6, sustituye el segundo párrafo del artículo 7 (cambio de destino), sustituye el artículo 10 (GNC al 16%), sustituye el tercer párrafo del artículo 15 y agrega un artículo que faculta al Poder Ejecutivo, previa consulta a la Comisión Bicameral de la Ley de Emergencia Pública, a suspender los regímenes de pago a cuenta. El Poder Ejecutivo observó tres pasajes: la expresión sobre solvente y aguarrás del segundo párrafo del nuevo artículo 4, el octavo párrafo del artículo incorporado (piso del valor de referencia de la AFIP) y la expresión sobre el consumo del importador en el noveno párrafo.

Objetivo

Cambiar la estructura del impuesto a los combustibles, pasando de montos fijos por litro a alícuotas sobre el precio, y ordenar la base imponible y los pagos a cuenta.

Problema que resuelve

Con montos fijos por unidad, el impuesto perdía peso real cuando subían los precios y distorsionaba la formación de precios; además la base imponible y el régimen de pagos a cuenta generaban controversias de liquidación.

A quiénes alcanza

refinadoras y comercializadoras de combustiblesimportadores de combustiblesestaciones de serviciotransportistasusuarios de GNCproductores de biodieselAFIPSecretaría de Energía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los responsables deben liquidar el impuesto aplicando las alícuotas del artículo 4 sobre el precio neto de venta a operadores en régimen de reventa en planta de despacho.
  • El monto liquidado no puede ser inferior al que resulte de aplicar los montos mínimos por litro fijados en el artículo 4.
  • Quien destine combustibles, solventes, aguarrases, gasolina natural, naftas vírgenes, gas oil o kerosene a fines distintos de los exentos debe pagar el impuesto que hubiera correspondido, con intereses.
  • El gas natural distribuido por redes con destino a GNC para automotores tributa el 16% sobre el precio al .

Derechos que reconoce

  • El biodiesel puro no está gravado por el plazo de diez años, y en el biodiesel combustible el impuesto se satisface con el gravamen sobre el componente gas oil u otro componente gravado.
  • En las alconaftas el impuesto queda totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta.

Sanciones

  • de pagar el impuesto omitido con más los intereses corridos cuando se cambia el destino del producto (artículo 7, segundo párrafo).

Casos de uso

  • Liquidar el impuesto sobre los combustibles de una refinería o importador
  • Determinar la alícuota aplicable a un producto según su tipo y RON
  • Analizar el tratamiento impositivo del biodiesel y de las alconaftas
  • Verificar qué pasajes de la ley no rigen por el veto del Decreto 250/2003
  • Calcular el impuesto sobre el GNC vendido en una estación de servicio

Preguntas frecuentes

Reemplaza el esquema de montos fijos por litro del impuesto a los combustibles por alícuotas sobre el precio, define la base imponible en un artículo nuevo y reordena facultades del Poder Ejecutivo y regímenes de pago a cuenta.