Sustitúyese el primer párrafo del Art. 9 — Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes), texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, por el siguiente:
"El aporte personal del afiliado será del DIEZ POR CIENTO (10%) y la contribución del empleador del DIECISEIS POR CIENTO (16%), en ambos casos tomando como base la determinada de conformidad a las normas de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a aumentar y/o disminuir los aportes establecidos en el presente artículo en hasta UN (1) punto del aporte del afiliado y en hasta DOS (2) puntos el aporte del empleador".