Ley 23.966

Artículo 1Aporte de los afiliados (Ley 18.037)

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 9 — Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes), texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, por el siguiente: "El aporte personal del afiliado será del DIEZ POR CIENTO (10%) y la contribución del empleador del DIECISEIS POR CIENTO (16%), en ambos casos tomando como base la determinada de conformidad a las normas de la presente ley. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a aumentar y/o disminuir los aportes establecidos en el presente artículo en hasta UN (1) punto del aporte del afiliado y en hasta DOS (2) puntos el aporte del empleador".

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 9 — Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) fijando el aporte personal del afiliado en el diez por ciento.

Normas relacionadas

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