Artículo 10Documentación de ingresos y egresos y conservación por diez años
Texto oficial
Todas las personas físicas o jurídicas incluidas en el registro creado en el artículo anterior, tendrán la de documentar el ingreso y egreso de vehículos y partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º. Por cada automotor ingresado para su desarme deberán registrar: marca, modelo, tipo de combustible utilizado, fecha de fabricación, país y establecimiento de fabricación, certificado de baja y desarme y destino de las autopartes extraídas con sus correspondientes números de identificación.
Las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser destruidas.
Se deberá conservar esta documentación por un plazo de diez años a partir del ingreso del vehículo y presentarla ante la autoridad de control cuando les fuera requerida.
Qué significa en la práctica
Los inscriptos deben documentar cada vehículo y cada pieza que entra y sale. Por cada auto que ingresa para desarme hay que registrar marca, modelo, tipo de combustible, fecha de fabricación, país y establecimiento donde se fabricó, el certificado de baja y desarme y el destino de cada autoparte extraída con su número. Las piezas que no sirven para reciclar deben destruirse, no guardarse. Toda esa documentación se conserva diez años desde el ingreso del vehículo y se exhibe a la autoridad de control cuando la pida.