Artículo 12Devolución de autopartes secuestradas en una causa penal
Texto oficial
En el supuesto de haberse tramitado proceso penal, en los casos en que correspondiere la devolución al propietario de los repuestos y autopartes de automotores que hubieren sido secuestrados y que no se encontraren registrados según lo establecido por la presente ley, el juez deberá ordenar al propietario de los mismos su registro o regularización en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como condición previa a la entrega de dichos objetos.
Qué significa en la práctica
Si en un proceso penal se secuestraron repuestos o autopartes no registrados y corresponde devolvérselos al propietario, el juez no puede entregarlos sin más: primero debe ordenarle que los registre o regularice en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Así se evita que la devolución judicial blanquee piezas sin trazabilidad.