Artículo 1Aprobación del Protocolo contra la venta de niños y la explotación sexual infantil
Texto oficial
Apruébase el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que consta de diecisiete (17) artículos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión plenaria del 25 de mayo de 2000, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000. Sus diecisiete artículos forman parte de la ley: definen las tres conductas, obligan a incluirlas en la legislación penal aunque se cometan fuera del país, fijan reglas de , extradición y , y ordenan proteger al niño víctima durante todo el proceso.
Ejemplo práctico
Con este Protocolo, la producción o distribución de material de pornografía infantil y el ofrecimiento de un niño con fines de explotación sexual deben estar castigados por la ley penal argentina aun cuando los hechos se hayan cometido en otro país.