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Ley 25.778

VigenteNacional

Jerarquía constitucional de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

Sanción:20 de agosto de 2003Promulgación:2 de septiembre de 2003BO:3 de septiembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos, sancionada el mismo día que la Ley de Nulidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida que declaró la de las leyes de obediencia debida y punto final. Usa el mecanismo del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que permite al Congreso, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara, otorgar jerarquía constitucional a un tratado de derechos humanos. Con esta ley, la Convención de 1968 sobre imprescriptibilidad —que la Argentina ya había aprobado por la Convención de Imprescriptibilidad en 1995— deja de ser un tratado con jerarquía superior a las leyes para integrar el . La Convención establece que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido, y compromete a los Estados a abolir la respecto de ellos y a adoptar las medidas para hacer posible la extradición de sus responsables.

Objetivo

Elevar al máximo rango normativo la regla de que los crímenes de guerra y de lesa humanidad no prescriben, para sostener la reapertura de las causas por los delitos de la última dictadura.

Problema que resuelve

La de la acción penal era uno de los argumentos centrales contra el juzgamiento de los crímenes de la dictadura. Con la Convención en rango meramente supralegal, su aplicación podía discutirse frente a otras normas y principios internos.

A quiénes alcanza

Víctimas y familiares de crímenes de lesa humanidadPersonas imputadas por esos delitosPoder Judicial y Ministerio PúblicoOrganismos de derechos humanosEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino no puede aplicar la a los crímenes de guerra ni a los crímenes de lesa humanidad, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido
  • El Estado debe adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para hacer posible la extradición de los responsables de esos crímenes
  • Los tribunales deben aplicar la Convención con jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia y como complemento de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución

Derechos que reconoce

  • Las víctimas y sus familiares tienen derecho a que la acción penal por crímenes de lesa humanidad no se extinga por el paso del tiempo
  • El derecho a la verdad y al por esos crímenes queda respaldado por una norma de rango constitucional

Casos de uso

  • Un tribunal rechaza el planteo de en una causa por desapariciones forzadas cometidas durante la última dictadura
  • Se tramita la extradición de un responsable de crímenes de lesa humanidad refugiado en otro país
  • Se reabren causas archivadas por el paso del tiempo antes de 2003
  • Un juez califica un hecho como crimen de lesa humanidad y descarta los plazos comunes de del Código Penal de la Nación Argentina

Preguntas frecuentes

Le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, que la Argentina ya había aprobado por la Convención de Imprescriptibilidad.