Ley 25.780

Artículo 9Nuevo orden de privilegios de los depositantes (artículo 49 inciso e)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso e) del Art. 49 — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: "e) Con el orden de prelación que resulta de los apartados siguientes tendrán privilegio general para el cobro de sus acreencias por sobre todos los demás créditos, con excepción de los créditos con privilegio especial de prenda e y los acreedores laborales enunciados en los incisos a) y b) del Artículo 53, los siguientes: i) Los depósitos de las personas físicas y/o jurídicas hasta la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000), o su equivalente en moneda extranjera, gozando de este privilegio una sola persona por depósito. Habiendo más de un titular la suma se prorrateará entre los titulares de la imposición privilegiada. A los fines de la determinación del privilegio, se computará la totalidad de los depósitos que una misma persona registre en la entidad. ii) Los depósitos constituidos por importes mayores, por las sumas que excedan la indicada en el apartado anterior. iii) Los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional. Los privilegios establecidos en los apartados i) e ii) precedentes no alcanzarán a los depósitos constituidos por las personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad, según las pautas establecidas o que establezca en el futuro el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Qué significa en la práctica

Define quién cobra primero cuando se liquida un banco. Después de los créditos con privilegio especial de prenda e y de los acreedores laborales del artículo 53, tienen privilegio general y en este orden: i) los depósitos de personas humanas o jurídicas hasta 50.000 pesos o su equivalente en moneda extranjera, con un solo privilegio por persona y prorrateo entre cotitulares, computando todos los depósitos que esa persona tenga en la entidad; ii) el excedente de los depósitos mayores a esa suma; iii) los pasivos por líneas comerciales que financian directamente el comercio internacional. Los privilegios i) e ii) no alcanzan a los depósitos de personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad.

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