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Ley 25.785

VigenteNacional

Cupo del 4% para personas con discapacidad en los programas sociolaborales financiados por el Estado nacional

Sanción:1 de octubre de 2003Promulgación:30 de octubre de 2003BO:31 de octubre de 2003Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Cupo del 4% en Programas Sociolaborales traslada al terreno de los planes sociales la lógica del cupo laboral que la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad ya había fijado para el . Fue sancionada en octubre de 2003, cuando los programas sociolaborales (Jefes y Jefas de Hogar y sus sucesores) eran la principal política de ingresos del país y las personas con discapacidad quedaban sistemáticamente afuera. La regla es de una línea: como mínimo el 4% de esos programas debe destinarse a personas con discapacidad. La definición de quién queda comprendido no se improvisa: se remite al Art. 2 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, que exige un certificado que acredite una alteración funcional permanente o prolongada que implique desventajas considerables para la integración familiar, social, educacional o laboral. Fue promulgada de hecho, sin intervención expresa del Poder Ejecutivo.

Objetivo

Garantizar que las personas con discapacidad accedan efectivamente a los programas sociolaborales financiados por el Estado nacional, mediante un piso obligatorio del 4%.

Problema que resuelve

Las personas con discapacidad quedaban subrepresentadas en los planes y programas sociolaborales, pese a ser uno de los grupos con mayores dificultades de inserción laboral.

A quiénes alcanza

personas con discapacidadorganismos que ejecutan programas sociolaboralesMinisterio de Trabajoorganizaciones de la discapacidad
Análisis jurídico

Obligaciones

Derechos que reconoce

  • Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a al menos el 4% de los cupos de cualquier programa sociolaboral financiado por el Estado nacional.

Casos de uso

  • Una persona con certificado de discapacidad solicita el ingreso a un programa de empleo financiado por el Estado nacional invocando el cupo del 4%.
  • Una organización de la discapacidad reclama ante el organismo ejecutor que un programa no está cumpliendo con el piso legal del 4%.
  • Un municipio que ejecuta un programa sociolaboral con fondos nacionales reserva cuatro de cada cien vacantes para postulantes con discapacidad acreditada.

Preguntas frecuentes

Que las personas con discapacidad deben tener acceso a una proporción no inferior al cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional.