Resumen ejecutivo
La Ley de Cupo del 4% en Programas Sociolaborales traslada al terreno de los planes sociales la lógica del cupo laboral que la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad ya había fijado para el . Fue sancionada en octubre de 2003, cuando los programas sociolaborales (Jefes y Jefas de Hogar y sus sucesores) eran la principal política de ingresos del país y las personas con discapacidad quedaban sistemáticamente afuera. La regla es de una línea: como mínimo el 4% de esos programas debe destinarse a personas con discapacidad. La definición de quién queda comprendido no se improvisa: se remite al Art. 2 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, que exige un certificado que acredite una alteración funcional permanente o prolongada que implique desventajas considerables para la integración familiar, social, educacional o laboral. Fue promulgada de hecho, sin intervención expresa del Poder Ejecutivo.Objetivo
Garantizar que las personas con discapacidad accedan efectivamente a los programas sociolaborales financiados por el Estado nacional, mediante un piso obligatorio del 4%.Problema que resuelve
Las personas con discapacidad quedaban subrepresentadas en los planes y programas sociolaborales, pese a ser uno de los grupos con mayores dificultades de inserción laboral.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes