Ley 25.795

Artículo 2Actualización de los montos de multas y de la sanción por incumplimiento

Texto oficial

Sustitúyense los importes establecidos en los artículos 38, 49, 82 y 86, por los que para cada caso se fijan a continuación: a) En el artículo 38, primer párrafo la expresión "UN CENTAVO DE PESO ($ 0,01)", por la expresión "DOSCIENTOS PESOS ($ 200)" y la expresión "DOS CENTAVOS DE PESO ($ 0,02)" por la expresión "CUATROCIENTOS PESOS ($ 400)"; b) En el artículo 49, cuarto párrafo, la expresión "TREINTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,30)" por la expresión "UN MIL PESOS ($ 1.000)"; c) En el artículo 82, primer párrafo, la expresión "TRES CIEN MILESIMOS DE CENTAVO DE PESO ($ 0,000003)" por la expresión "DOSCIENTOS PESOS ($ 200)"; d) En el artículo 86, primer párrafo, la expresión "TRES CIEN MILESIMOS DE CENTAVO DE PESO ($ 0,000003)" por la expresión "DOSCIENTOS PESOS ($ 200)".

Qué significa en la práctica

Actualiza importes que habían quedado ridículos tras la salida de la convertibilidad: la multa automática por no presentar la declaración jurada pasa de $0,01 a $200 (y de $0,02 a $400 para sociedades); el importe del artículo 49 pasa de $0,30 a $1.000; y los montos de los artículos 82 y 86, expresados en cienmilésimos de centavo, pasan a $200. Sin este ajuste las sanciones eran inaplicables por insignificantes.

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