Ley 25.798

Artículo 2Mutuos elegibles

Texto oficial

Mutuos Elegibles. A los fines de la presente ley, se entenderá como elegible aquellos mutuos garantizados con derecho real de que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: a) Que el deudor sea una persona física o indivisa; b) Que el destino del haya sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados; c)Que dicha vivienda sea única y familiar. La naturaleza del acreedor no constituye requisito de elegibilidad, resultando incluidos en consecuencia, los mutuos celebrados con entidades financieras o acreedores no financieros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Define los mutuos elegibles: hipotecas de personas físicas destinadas a la vivienda única y familiar.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Refinanciación Hipotecaria completaLeyes