Ley 25.798

Artículo 6Carácter optativo

Texto oficial

Carácter Optativo del Sistema. El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria tendrá el carácter de optativo. La facultad de ejercer dicha opción corresponderá únicamente a la parte acreedora, cuando ésta se trate de una entidad financiera sometida al régimen de la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias. En los demás casos, la opción podrá ser ejercida tanto por el acreedor como por el deudor. Con independencia de la naturaleza del acreedor, el plazo para ejercer la referida opción será de hasta SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El ingreso al sistema es optativo; la opción corresponde al acreedor si es entidad financiera, y a ambos en los demás casos.

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