Ley 25.810

Artículo 1Aprobación de la enmienda al artículo I de la Convención

Texto oficial

Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO I DE LA CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, adoptada por la Segunda Conferencia de Examen, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— entre los días 11 y 21 de diciembre de 2001, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba la enmienda al artículo I de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, adoptada por la Segunda Conferencia de Examen en Ginebra en diciembre de 2001. La enmienda extiende las prohibiciones y restricciones de la Convención y de sus Protocolos anexos a los conflictos armados que no sean de carácter internacional, con la aclaración de que ello no afecta la soberanía del Estado ni habilita intervenciones extranjeras.

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