Volver al listado

Ley 25.811

VigenteNacional

Prórroga y reforma de la expropiación de Lapacho Mocho para la comunidad wichí Hoktek Toi (Ley 25.549)

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:28 de noviembre de 2003BO:1 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
7artículos
pueblos indígenasexpropiaciónpropiedad comunitariatierrasSalta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de expropiación de Lapacho Mocho para la comunidad wichí (2001) había declarado de utilidad pública y sujetas a las tierras de Lapacho Mocho, en el departamento San Martín de Salta, para adjudicarlas en propiedad comunitaria a la comunidad indígena wichí Hoktek Toi. El Estado no promovió el juicio expropiatorio dentro del plazo de dos años del Art. 33 — Ley de Expropiaciones, con lo que la declaración corría riesgo de caducar (abandono de la ). La Ley 25.811 - Reforma de la expropiación de Lapacho Mocho extiende ese plazo a tres años exclusivamente para este caso y, al mismo tiempo, corrige la ley original: identifica el inmueble por matrículas y superficie (2.936 hectáreas), pone la aplicación en cabeza del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas dentro del Ministerio de Desarrollo Social, imputa la a Rentas Generales del ejercicio 2003 y ordena al Poder Ejecutivo prever las partidas presupuestarias.

Objetivo

Evitar la caducidad de la dispuesta por la Ley de expropiación de Lapacho Mocho para la comunidad wichí y dotarla de las precisiones registrales, institucionales y presupuestarias necesarias para que la tierra llegue efectivamente a la comunidad wichí Hoktek Toi.

Problema que resuelve

La declaración de utilidad pública de la Ley de expropiación de Lapacho Mocho para la comunidad wichí estaba por caer: la Ley General de Expropiaciones fija un plazo para iniciar el juicio y, vencido, se tiene por abandonada la . Además la ley original no identificaba el inmueble con precisión registral ni asignaba financiamiento, lo que trababa cualquier trámite.

A quiénes alcanza

comunidades indígenasInstituto Nacional de Asuntos IndígenasPoder Ejecutivo nacionalpropietarios de las tierras expropiadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe transferir las tierras al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para su adjudicación en propiedad comunitaria
  • El Poder Ejecutivo debe incluir en el Proyecto de Presupuesto 2003 las partidas necesarias para pagar la
  • El Ministerio de Desarrollo Social, a través del INAI, debe implementar y ejecutar la ley

Derechos que reconoce

  • La comunidad indígena del pueblo wichí Hoktek Toi tiene derecho a que las 2.936 hectáreas de Lapacho Mocho le sean adjudicadas en propiedad comunitaria
  • Los titulares del inmueble expropiado tienen derecho a la previa, imputada a Rentas Generales

Casos de uso

  • Una comunidad indígena que quiere saber en qué estado está la de las tierras que ocupa
  • Un abogado que necesita el plazo aplicable para promover el juicio de en este caso
  • Un investigador de política indígena que rastrea qué expropiaciones con fines comunitarios llegaron a concretarse

Preguntas frecuentes