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Ley 25.549

VigenteNacional

Expropiación de las tierras de Lapacho Mocho para la comunidad wichí Hoktek T'oi (Salta)

Sanción:28 de noviembre de 2001Promulgación:27 de diciembre de 2001BO:31 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una de las pocas leyes argentinas que usa el instituto de la para restituir tierras a una comunidad indígena. El Congreso declara de utilidad pública 2.936 hectáreas de propiedad privada en Tartagal (Salta), identificando matrícula por matrícula a los titulares registrales y la valuación fiscal de cada fracción (265.367,59 pesos en total), y ordena que, una vez expropiadas, se adjudiquen en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichí Hoktek T'oi. La ley invoca expresamente el artículo 75 inciso 17 de la Constitución, el Convenio 169 de la OIT aprobado por la Ley 24.071 y la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes de Política Indígena, y encomienda la ejecución al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Un dato importante: la comprende los derechos de aguas, sin los cuales la tierra en el Chaco salteño es inutilizable.

Objetivo

Convertir en propiedad comunitaria titulada las tierras que la comunidad wichí Hoktek T'oi ocupa en Lapacho Mocho, expropiándolas a sus titulares registrales e indemnizándolos con fondos del Tesoro nacional.

Problema que resuelve

La comunidad wichí habitaba tierras cuyo figuraba a nombre de particulares. Sin no había forma de darle título: el Estado no podía transferir lo que no era suyo, y la comunidad quedaba expuesta a desalojos y al avance del desmonte sobre el monte que usa para subsistir.

A quiénes alcanza

Comunidad Indígena del Pueblo Wichí Hoktek T'oipueblos originariospropietarios expropiadosInstituto Nacional de Asuntos IndígenasSecretaría de Desarrollo SocialEscribanía General de Gobierno
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe disponer la transferencia de las tierras expropiadas a la
  • El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debe adjudicarlas en propiedad comunitaria a la comunidad wichí Hoktek T'oi en los términos de los Art. 3 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes
  • La a los propietarios se imputa a Rentas Generales
  • La Escribanía General de Gobierno debe extender el testimonio de titularidad de en forma comunitaria

Derechos que reconoce

  • La Comunidad Indígena del Pueblo Wichí Hoktek T'oi tiene derecho a que se le adjudiquen las tierras en propiedad comunitaria, con sus derechos de aguas
  • Los titulares registrales expropiados tienen derecho a la previa que garantiza el Art. 17 — Constitución Nacional
  • La comunidad tiene derecho a que se le extienda testimonio de la titularidad de comunitaria

Casos de uso

  • La comunidad necesita acreditar derecho sobre el monte para frenar un desmonte: la declaración de utilidad pública y la futura adjudicación comunitaria son el título en el que apoyarse
  • Un titular registral reclama el pago: debe tramitarlo por el procedimiento de la Ley de Expropiaciones de Expropiaciones, con la valuación fiscal de la ley como punto de partida
  • La comunidad quiere hacer un pozo de agua: la incluyó expresamente los derechos de aguas de las tierras

Preguntas frecuentes