Ley 25.815

Artículo 1Decomiso: nueva redacción del artículo 23 del Código Penal

Texto oficial

Modifícase el Art. 23 — Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 23: En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del , en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o del damnificado y de terceros. Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados. Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el se pronunciará contra éstos. Cuando con el producto o el provecho del se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el se pronunciará contra éste. Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá. En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 142 bis o 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas suficientes para asegurar el del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el presumiblemente pueda recaer. El mismo alcance podrán tener las medidas destinadas a hacer cesar la comisión del o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o del damnificado y de terceros.

Qué significa en la práctica

Reescribe por completo el régimen de . Toda condena penal debe decidir la pérdida, en favor del Estado, de las cosas que se usaron para cometer el y de las ganancias o el provecho obtenidos con él, salvo los derechos de restitución o del damnificado y de los terceros de buena fe. El también alcanza a la o al mandante que se benefició con el hecho y al tercero que recibió el producto del gratuitamente. Si el bien tiene valor cultural o de uso puede entregarse a un organismo público, si tiene valor comercial se vende y si no tiene valor lícito se destruye. En los casos de secuestro coactivo o extorsivo (artículos 142 bis y 170) se decomisa además el lugar donde se mantuvo cautiva a la víctima, y lo recaudado se destina a programas de asistencia a las víctimas. El punto clave para la práctica: el juez puede tomar medidas desde el inicio del expediente para que esos bienes no desaparezcan antes de la .

Ejemplo práctico

Una organización dedicada al secuestro extorsivo usaba una casa quinta como cautiverio y había comprado tres autos con el dinero de los rescates. Al dictar condena, el tribunal decomisa la quinta y los vehículos: la quinta por ser el lugar donde se mantuvo cautiva a la víctima y los autos por ser producto del delito. El dinero obtenido de su venta se destina a programas de asistencia a víctimas. Si la fiscalía no hubiera pedido el embargo al inicio de la causa, esos bienes probablemente ya habrían sido transferidos a terceros.

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