Volver al listado

Ley 25.820

VigenteNacional

Prórroga de la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2004 y nueva redacción del artículo 11 de la Ley 25.561

Sanción:19 de noviembre de 2003Promulgación:2 de diciembre de 2003BO:4 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
6artículos
emergencia públicapesificaciónesfuerzo compartidodelegación legislativareestructuración de deuda
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.820 (prórroga de la emergencia y esfuerzo compartido) es una de las piezas centrales de la salida de la crisis de 2001. Hace tres cosas. Primero, extiende hasta el 31 de diciembre de 2004 la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y, con ella, la delegación legislativa del artículo 76 de la Constitución al Poder Ejecutivo. Segundo, habilita a instrumentar mediante opciones de canje de títulos de la deuda del Estado nacional la reestructuración de las obligaciones originadas en depósitos bancarios prevista en el Art. 6 — Ley de Emergencia Pública. Tercero, y es lo que más litigios generó, reescribe el artículo 11: las obligaciones de dar sumas de dinero en dólares u otra moneda extranjera existentes al 6 de enero de 2002 y no vinculadas al sistema financiero se convierten a un dólar igual a un peso, más el CER o el CVS según el caso, y cualquiera de las partes puede pedir un reajuste equitativo del precio si el resultado se vuelve desproporcionado. El texto consagra expresamente el principio del esfuerzo compartido y la de la imprevisión del entonces artículo 1198 del Código Civil, ordena a los jueces preservar la continuidad del , prohíbe al deudor suspender los pagos a cuenta y al acreedor negarse a recibirlos, y aclara que no se reabren los casos ya cerrados por acuerdo privado o judicial.

Objetivo

Sostener el marco jurídico de la emergencia mientras se completaba la reestructuración de la deuda y del sistema financiero, y dar una regla estable de reparto de las pérdidas de la devaluación entre acreedores y deudores privados.

Problema que resuelve

La pesificación original de la Ley de Emergencia Pública y sus decretos reglamentarios había dejado miles de contratos privados en dólares —compraventas de inmuebles, mutuos, alquileres, locaciones de obra— en una zona de incertidumbre: no estaba claro cómo se actualizaban, quién absorbía la diferencia de valor ni qué podía hacer el juez ante un resultado desproporcionado. Además, la emergencia declarada en enero de 2002 vencía y con ella caían las facultades delegadas.

A quiénes alcanza

deudores de obligaciones en moneda extranjeraacreedores privadosahorristasjueces civiles y comercialesabogadosempresas con contratos de tracto sucesivoPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El deudor no puede suspender los pagos a cuenta mientras se discute el reajuste
  • El acreedor no puede negarse a recibir los pagos a cuenta
  • Las obligaciones en moneda extranjera existentes al 6 de enero de 2002 y ajenas al sistema financiero deben convertirse a un peso por dólar con más el CER o el CVS que corresponda
  • Los jueces deben arbitrar medidas que preserven la continuidad del de modo equitativo para ambas partes

Derechos que reconoce

  • Cualquiera de las partes puede pedir un reajuste equitativo del precio si el valor resultante quedó por encima o por debajo del valor real al momento de pago
  • En contratos de tracto sucesivo o cumplimiento diferido el reajuste puede pedirse una vez por año, o antes si la desproporción es notoria
  • Las partes pueden recurrir a los procedimientos de vigentes antes de litigar
  • Quienes ya resolvieron su situación por acuerdo privado o firme conservan ese resultado: la ley no lo reabre

Casos de uso

  • Un de un inmueble pactado en dólares en 2001 y no cumplido al 6 de enero de 2002 se convierte a pesos con CER y las partes discuten el reajuste equitativo
  • Un privado entre particulares en dólares se recalcula por esta regla en lugar de exigirse al tipo de cambio libre
  • Un ahorrista acepta una opción de canje de títulos públicos para reestructurar su depósito reprogramado
  • Un juez ordena al deudor seguir pagando a cuenta mientras tramita el reajuste

Preguntas frecuentes

La emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley de Emergencia Pública, junto con la delegación de facultades al Poder Ejecutivo prevista en el Art. 76 — Constitución Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2004.