Ley 25.820
Dos particulares firmaron en 2001 un mutuo por 50.000 dólares con vencimiento en 2003. Al 6 de enero de 2002 la deuda estaba impaga y no pasaba por un banco, así que se convierte a 50.000 pesos más CER. Si al momento de pagar ese monto quedó notoriamente por debajo del valor real de la prestación, el acreedor puede pedir el reajuste equitativo y el juez repartirá la diferencia entre ambas partes. Mientras tanto el deudor debe seguir depositando pagos a cuenta y el acreedor está obligado a recibirlos.