Ley 25.847

Artículo 1Sustitución del artículo 20 de la Ley 11.723

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 20 — Ley de Propiedad Intelectual por el siguiente: Artículo 20: Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película. Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 20 — Ley de Propiedad Intelectual de Propiedad Intelectual. En la nueva redacción, los colaboradores de una obra cinematográfica tienen iguales derechos y se consideran tales al autor del argumento, al productor y al director de la película (el director es la incorporación que trae esta ley). Si la película es una obra cinematográfica musical y hubo un compositor colaborando, ese compositor tiene los mismos derechos que los otros tres. Todo esto rige salvo que las partes hayan firmado un convenio especial que disponga otra cosa.

Normas relacionadas

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