Artículo 1Sustitución del artículo 20 de la Ley 11.723
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 20 — Ley de Propiedad Intelectual por el siguiente:
Artículo 20: Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 20 — Ley de Propiedad Intelectual de Propiedad Intelectual. En la nueva redacción, los colaboradores de una obra cinematográfica tienen iguales derechos y se consideran tales al autor del argumento, al productor y al director de la película (el director es la incorporación que trae esta ley). Si la película es una obra cinematográfica musical y hubo un compositor colaborando, ese compositor tiene los mismos derechos que los otros tres. Todo esto rige salvo que las partes hayan firmado un convenio especial que disponga otra cosa.