Ley 25.855

Artículo 2Qué organizaciones pueden recibir voluntarios

Texto oficial

Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.

Qué significa en la práctica

Puede recibir voluntarios cualquier sin fines de lucro, pública o privada, sea asociación civil, fundación u otra forma, que participe en programas de bien común o interés general. No importa si recibe o no apoyo del Estado, ni si el proyecto se ejecuta en el país o en el exterior.

Normas relacionadas

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