Será condición suficiente para probar los extremos fácticos del artículo 1º la presentación de certificados médicos expedidos por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de un servicio de hematología acreditado perteneciente a un hospital público, y por el Instituto de Investigaciones Hematológicas "Dr. Mariano R. Castex", de la Academia Nacional de Medicina, pudiéndose pudiéndose a su vez recabar información de otras instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas que cuenten con un registro de pacientes con hemofilia de todo el país.
Qué significa en la práctica
Alcanza con presentar los certificados médicos del Ministerio de Salud emitidos por un servicio de hematología acreditado de un hospital público y por el Instituto de Investigaciones Hematológicas Dr. Mariano R. Castex de la Academia Nacional de Medicina. La autoridad puede además pedir datos a otras instituciones con registro de pacientes con hemofilia.