Artículo 6Renuncia a las acciones de daños contra el Estado
Texto oficial
La aceptación del beneficio establecido en la presente ley implicará la renuncia y/o desistimiento de cualquier acción judicial o administrativa por daños y perjuicios planteada contra el Estado nacional o las provincias.
Qué significa en la práctica
Aceptar la asignación implica desistir de cualquier juicio o reclamo administrativo de daños y perjuicios contra el Estado nacional o las provincias. Es la contrapartida del beneficio: reparación rápida y sin juicio a cambio de cerrar el reclamo judicial.