Ley 25.869

Artículo 6Renuncia a las acciones de daños contra el Estado

Texto oficial

La aceptación del beneficio establecido en la presente ley implicará la renuncia y/o desistimiento de cualquier acción judicial o administrativa por daños y perjuicios planteada contra el Estado nacional o las provincias.

Qué significa en la práctica

Aceptar la asignación implica desistir de cualquier juicio o reclamo administrativo de daños y perjuicios contra el Estado nacional o las provincias. Es la contrapartida del beneficio: reparación rápida y sin juicio a cambio de cerrar el reclamo judicial.

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