Artículo 8Responsabilidad de los laboratorios y derecho a repetir
Texto oficial
Los pagos que el Estado nacional efectúe en el marco de la presente ley no eximen de responsabilidad a las empresas y/o laboratorios farmacéuticos que hubieren participado en la producción, distribución o comercialización a título oneroso o gratuito de hemoderivados durante el período comprendido entre los años 1979 y 1985 y que hayan infectado a personas hemofílicas con el retrovirus de inmunodeficiencia humana (HIV), hayan o no contraído el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). El Estado nacional tendrá derecho a repetir contra los responsables las sumas abonadas a los beneficiarios de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Que el Estado pague no libera a las empresas y laboratorios que produjeron, distribuyeron o comercializaron los hemoderivados entre 1979 y 1985 y que infectaron a personas con hemofilia, hayan desarrollado o no sida. Además, el Estado nacional puede reclamarles después lo que abonó a los beneficiarios.