Ley 25.869

Artículo 9Orden público y reglamentación

Texto oficial

La presente ley es de orden público y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional dentro de los treinta (30) días de promulgada.

Qué significa en la práctica

La ley es de orden público, es decir que sus reglas no pueden dejarse de lado por acuerdo de partes, y el Poder Ejecutivo debía reglamentarla dentro de los treinta días. La reglamentación operativa llegó con el Decreto 1950/2004, que puso el trámite en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.

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