Podrán ser objeto de los actos administrativos que resuelvan sobre las cuestiones enumeradas en el artículo anterior, inclusive los dictados por autoridad delegada. Dicho recurso deberá ser interpuesto por escrito ante la autoridad emisora del acto recurrido dentro de los QUINCE (15) días hábiles de su y será elevado dentro del término de CINCO (5) días al Director Nacional de Migraciones.
El interesado podrá tomar vista del expediente, solicitándola fehacientemente ante la . Desde la presentación del pedido de vista se suspenderá el plazo, por única vez, para interponer el recurso por un término que se extenderá hasta CINCO (5) días hábiles después de la del acto que otorga la vista. El expediente se encontrará disponible para el interesado en la mesa de entradas del organismo, en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles posteriores de realizada la solicitud de vista.
Los actos dictados por el Director Nacional de Migraciones, en los términos del artículo 74 de la presente ley, agotan la vía administrativa y procederá el recurso judicial pertinente.
Qué significa en la práctica
Los actos administrativos enumerados pueden ser objeto de .