Ley 25.871

Artículo 76Recurso judicial

Texto oficial

Agotada la vía administrativa, podrá interponerse el recurso judicial dentro de los QUINCE (15) días hábiles judiciales desde la del acto que agote la instancia administrativa.

Qué significa en la práctica

Agotada la vía administrativa, puede interponerse el recurso judicial dentro de quince días.

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