Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado Procurador Penitenciario quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La Comisión Bicameral Permanente que se hubiere conformado para elegir al , de acuerdo con lo previsto por el Art. 2 — Ley 24.284, en un plazo no mayor a treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, y reunida bajo la presidencia del Presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno (1) a tres (3) candidatos para ocupar el cargo de Procurador Penitenciario;
Las decisiones de la Comisión Bicameral se adoptan por mayoría simple;
b) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la Comisión Bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos;
c) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse;
d) Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres (3) y se diera el supuesto del inciso c) las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos (2) candidatos más votados en ella.
Qué significa en la práctica
El titular es elegido por el Congreso: la Comisión Bicameral que propone al presenta entre uno y tres candidatos, y ambas Cámaras eligen a uno con el voto de dos tercios de los presentes. Si nadie alcanza esa mayoría se vota otra vez, y si eran tres candidatos las nuevas rondas se hacen entre los dos más votados.