Ley 25.875

Artículo 3Duración del mandato

Texto oficial

Duración. La duración del del Procurador Penitenciario es de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Dura cinco años en el cargo y puede ser reelegido una sola vez, siguiendo el mismo procedimiento de elección.

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