Artículo 6Casos que el Ejecutivo puede autorizar por sí
Texto oficial
El Poder Ejecutivo podrá permitir mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las siguientes circunstancias:
a) Por razones de ceremonial;
b) En situaciones de emergencia ocasionadas por catástrofes naturales;
c) En operaciones de búsqueda y rescate para salvaguarda de la vida humana;
d) En los casos de viajes y/o actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional;
e) En los casos de salida de fuerzas nacionales que no constituyan elementos y la actividad no tenga fines operativos. En los casos indicados en los incisos a), b) y c) el personal y los medios que se autoricen serán los necesarios a los fines de la actividad a realizar.
Los permisos correspondientes se informarán al Congreso de la Nación dentro de los quince (15) días siguientes a su otorgamiento. En las circunstancias de los incisos a), d) y e) deberán ser informados con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución.
Qué significa en la práctica
Sin ley del Congreso, y por acto fundado, el Ejecutivo puede autorizar movimientos por razones de ceremonial, emergencias por catástrofes naturales, operaciones de búsqueda y rescate, viajes y actividades de instrucción de los institutos de formación, y salidas de fuerzas nacionales que no constituyan elementos ni tengan fines operativos. En los tres primeros casos solo puede comprometer el personal y los medios necesarios. Los permisos se informan al Congreso dentro de los quince días; los de ceremonial, instrucción y salidas no operativas, con quince días de anticipación.