En el caso de circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 5°, 6° y 7°, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley con la mayor antelación posible, indicando expresamente las razones de la urgencia.
Qué significa en la práctica
Si algo impide cumplir los plazos, el Ejecutivo envía igual el proyecto con la mayor antelación posible, pero debe explicitar las razones de la urgencia. La urgencia no exime del pedido: solo flexibiliza el plazo.