Artículo 7Actividades no previstas y cambios al programa
Texto oficial
En el caso de cualquier otra actividad no contemplada taxativamente en los artículos 5° y 6° y en el de modificaciones al programa de ejercitaciones, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley respectivo con una anticipación no menor a cuatro meses de la fecha prevista de iniciación de la actividad.
Qué significa en la práctica
Cualquier actividad que no encuadre en los artículos 5 y 6, y cualquier modificación del programa anual, exige un proyecto de ley enviado con no menos de cuatro meses de anticipación a la fecha prevista de inicio.