Ley 25.880

Artículo 7Actividades no previstas y cambios al programa

Texto oficial

En el caso de cualquier otra actividad no contemplada taxativamente en los artículos 5° y 6° y en el de modificaciones al programa de ejercitaciones, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley respectivo con una anticipación no menor a cuatro meses de la fecha prevista de iniciación de la actividad.

Qué significa en la práctica

Cualquier actividad que no encuadre en los artículos 5 y 6, y cualquier modificación del programa anual, exige un proyecto de ley enviado con no menos de cuatro meses de anticipación a la fecha prevista de inicio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.880 (Ingreso de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales) completaLeyes