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Ley 25.908

VigenteNacional

Instrumentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria: nueva redacción de los artículos 11 y 16 de la Ley 25.798

Sanción:23 de junio de 2004Promulgación:12 de julio de 2004BO:13 de julio de 2004Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Refinanciación Hipotecaria (2003) había creado el Sistema de Refinanciación Hipotecaria para frenar la ola de remates de viviendas que dejó la crisis de 2001: un estatal se hacía cargo del crédito en , le pagaba al banco y pasaba a ser el nuevo acreedor del deudor, con cuotas que este pudiera afrontar. En la práctica el sistema no arrancaba porque la ley no decía qué pasaba con las ejecuciones judiciales en curso ni ponía plazos al fiduciario. Esta ley de tres artículos reescribe las dos piezas que faltaban. El artículo 11 nuevo delega en el Poder Ejecutivo la definición de los instrumentos que el deudor debe firmar para que opere la subrogación. El artículo 16 nuevo arma el mecanismo completo: 45 días corridos para que el fiduciario declare admisible el , silencio positivo si no contesta, límite de los intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central (o la pactada, si es menor), suspensión de la subasta y del lanzamiento mientras no se notifique la no admisibilidad, subrogación legal a favor del fiduciario, mantenimiento de la por la porción no subrogada y un tope: el fiduciario nunca puede pagarle al acreedor más que el valor actual de mercado del inmueble.

Objetivo

Hacer aplicable el Sistema de Refinanciación Hipotecaria fijando plazos al fiduciario y resolviendo qué ocurre con las ejecuciones hipotecarias que ya estaban en trámite.

Problema que resuelve

La Ley de Refinanciación Hipotecaria creaba el sistema pero no lo articulaba con los juicios de ejecución hipotecaria en curso: el deudor podía adherir y, mientras tanto, perder la casa en el remate. Tampoco había plazo para que el fiduciario resolviera, de modo que la sola demora bloqueaba el beneficio.

A quiénes alcanza

deudores hipotecarios en moraacreedores hipotecarios y bancosfiduciario del Sistema de Refinanciación Hipotecariajueces de ejecución hipotecariaPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El fiduciario debe analizar la elegibilidad del y expedirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos desde el ejercicio de la opción
  • El fiduciario debe suscribir con el deudor los instrumentos del artículo 11 una vez declarado admisible el
  • El fiduciario debe poner al día el , cancelando al acreedor las cuotas de capital pendientes desde la más los intereses liquidados
  • El juez debe ordenar la suspensión del lanzamiento o de la subasta cuando el deudor acredita el ejercicio de la opción en una ejecución del título V de la Ley de Fideicomiso y Leasing
  • El Poder Ejecutivo debe determinar, al reglamentar, los instrumentos que los deudores han de suscribir para la subrogación

Derechos que reconoce

  • El deudor tiene derecho a que el silencio del fiduciario al vencer los 45 días se interprete como admisión de su en el sistema
  • El deudor tiene derecho a que los intereses de la liquidación no superen la tasa pasiva promedio en pesos del Banco Central, o la pactada si fuera menor
  • El deudor tiene derecho a la suspensión del remate o del lanzamiento mientras el fiduciario no notifique la no admisibilidad
  • El deudor queda liberado pagando al fiduciario: solo esos pagos son liberatorios
  • El acreedor mantiene el derecho real de por la porción todavía no subrogada por el fiduciario

Casos de uso

  • Un deudor con de remate firme ejerce la opción antes de la subasta: el cumplimiento de la se suspende hasta que el fiduciario notifique que el no es admisible
  • Pasan 45 días corridos y el fiduciario no contesta: el se considera admitido y el juez le ordena suscribir los instrumentos
  • Un abogado calcula la de la deuda y verifica que los intereses no superen la tasa pasiva promedio del Banco Central
  • El banco acreedor quiere cobrar del fiduciario más que el valor del inmueble: la ley lo impide expresamente

Preguntas frecuentes

Reescribió dos artículos de la Ley de Refinanciación Hipotecaria: el 11, sobre los instrumentos que debe firmar el deudor, y el 16, que es el corazón del procedimiento del Sistema de Refinanciación Hipotecaria.