Ley 25.908

Artículo 1Nuevo artículo 11 de la Ley 25.798: instrumentos que debe firmar el deudor

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 11 — Ley de Refinanciación Hipotecaria, por el siguiente: Artículo 11: Instrumentos a suscribir. El Poder Ejecutivo en ocasión de reglamentar la presente ley, determinará los instrumentos que los deudores habrán de suscribir a los efectos de la subrogación prevista en el inciso j) del artículo 16, así como el procedimiento para la instrumentación del sistema establecido por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 11 — Ley de Refinanciación Hipotecaria. El texto nuevo le delega al Poder Ejecutivo, al reglamentar, dos definiciones operativas: qué papeles concretos tiene que firmar el deudor para que opere la subrogación prevista en el inciso j) del artículo 16 —es decir, para que el pase a ocupar el lugar del banco como acreedor— y cuál es el procedimiento para poner el sistema en marcha. Sin esos instrumentos definidos, la adhesión al régimen no se podía perfeccionar.

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