Ley 25.916

Artículo 17Centros de disposición final

Texto oficial

— Denomínase centros de disposición final, a los fines de la presente ley, a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para la disposición permanente de los residuos.

Qué significa en la práctica

Define centros de disposición final: lugares acondicionados y habilitados para la disposición permanente de los residuos.

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