Artículo 18Habilitación de centros de disposición final
Texto oficial
Las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una , que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
Qué significa en la práctica
La autoridad fija los requisitos de habilitación según los residuos, la tecnología y el ambiente local; la habilitación exige una con plan de monitoreo durante la operación, clausura y postclausura.