Ley 25.916

Artículo 18Habilitación de centros de disposición final

Texto oficial

— Las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una , que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.

Qué significa en la práctica

La autoridad fija los requisitos de habilitación según los residuos, la tecnología y el ambiente local; la habilitación exige una con plan de monitoreo durante la operación, clausura y postclausura.

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