Ley 25.917

Artículo 18 bisArmonización tributaria

Texto oficial

El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordarán la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva legal, especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el crecimiento de la economía nacional y las economías regionales, en la medida que dichas decisiones no impliquen comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas. A tales efectos, el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal publicará anualmente la presión legal impositiva por área de actividad. (Denominación “Capítulo IV Equilibrio Financiero” derogada por Art. 23 — Ley 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión)

Qué significa en la práctica

La Nación, las provincias y la CABA acuerdan adoptar políticas tributarias tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva, especialmente sobre la producción y el trabajo.

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