Ley 25.917

Artículo 31 bisBeneficio por equilibrio

Texto oficial

Las jurisdicciones que hubieren ejecutado presupuesto (base devengado) con resultado financiero equilibrado o superavitario en los dos (2) ejercicios previos, ante situaciones particulares suficientemente fundadas, podrán tramitar excepciones ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. CAPITULO IV (Ex-Capítulos VII renumerado como Capítulos IV, por Art. 24 — Ley 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión) DISPOSICIONES VARIAS

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones que hayan ejecutado su presupuesto con resultado equilibrado o superavitario en los dos ejercicios previos gozan de los beneficios y excepciones que fija este artículo.

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