Artículo 5Facultad del Jefe de Gabinete para reasignar partidas
Texto oficial
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del Art. 13 — Ley de Presupuesto 2004 y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 4º de la presente ley reasigne las partidas presupuestarias destinando el crédito correspondiente a la 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Qué significa en la práctica
Para que la prórroga y el pago de la deuda no queden en el papel hace falta plata en el presupuesto en curso. Este artículo habilita al Jefe de Gabinete de Ministros a usar las facultades del Art. 13 — Ley de Presupuesto 2004 (el presupuesto 2004) y mover partidas de un lado a otro, siempre para reforzar el crédito de la 70, la del Ministerio de Educación.