Ley 25.919

Artículo 5Facultad del Jefe de Gabinete para reasignar partidas

Texto oficial

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del Art. 13 — Ley de Presupuesto 2004 y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 4º de la presente ley reasigne las partidas presupuestarias destinando el crédito correspondiente a la 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Qué significa en la práctica

Para que la prórroga y el pago de la deuda no queden en el papel hace falta plata en el presupuesto en curso. Este artículo habilita al Jefe de Gabinete de Ministros a usar las facultades del Art. 13 — Ley de Presupuesto 2004 (el presupuesto 2004) y mover partidas de un lado a otro, siempre para reforzar el crédito de la 70, la del Ministerio de Educación.

Normas relacionadas

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